Uno de los sectores que mayor auge ha protagonizado en las últimas décadas, mucho más notable en los últimos años, es el de las
mudanzas internacionales en todas sus variantes, bien se trate de
traslados de residencia de particulares, bien
mudanzas internacionales por motivos laborales o, también, en el caso de las
mudanzas internacionales de mercancías. Este último representa un ámbito de actividad muy concreto, que se rige por unas normas internacionales específicas y
términos de su exclusivo uso.
Por ejemplo, una de los términos que conviene conocer y manejar con propiedad cuando estamos implicados en mudanzas internacionales de mercancías es el de incoterms, porque será básico para saber qué modalidad de transporte nos interesa más elegir. De hecho, los incoterms son las normas aceptadas por los diferentes países, relativas al comercio y que se refieren a las mudanzas internacionales de mercancías. En estas reglas se determinan las responsabilidades entre compradores y vendedores en estas prácticas entre países.
Estos
incoterms generan cuatro categorías de transporte de mercancías. Hay que tener en cuenta que estos acuerdos son revisados y actualizados cada diez años, los determina la
Cámara de Comercio Internacional y ahora están en vigor los aprobados el uno de enero de 2011.
Bien, esas cuatro categorías básicas son, en primer lugar las mudanzas internacionales de mercancías con entrega directa en el almacén del vendedor. El segundo lo conforman las que dejan las mercancías en un medio de transporte elegido por el comprador. Y finalmente, mudanzas internacionales de mercancías en las que el vendedor se encarga del transporte hasta el destino que diga el comprador o, la última modalidad, en la que el vendedor se hace cargo de todo.